A comienzos de 1984 llegaron las primeras deportaciones de refugiados vascos en el Estado francés. Esta actitud de la administración de París, contó con una intensa campaña en los años anteriores contra la comunidad de refugiados vascos. La campaña comprendió multitud de frentes, entre ellos la actuación de los grupos parapoliciales (GAL, Grupos Antiterroristas de Liberación), organizados y financiados desde las más altas instancias políticas y policiaco-militares españolas.
Más de sesenta refugiados dispersados por diversos países.
Los primeros efectos prácticos del GAL, que ejecutó sus primeras acciones a partir de octubre de 1983, y de los acuerdos Madrid-París no tardaron en llegar. Las vacaciones navideñas de 1983 fueron aprovechadas por el presidente Mitterrand para llamar a su residencia de Latché, en las Landas, a Jean Pierre Destrade, parlamentario socialista, y al secretario de Estado para la seguridad, Joseph Franceschi. De la reunión salió el silencio de Destrade y el comienzo de las deportaciones y extradiciones de refugiados vascos. El diputado Destrade había pasado por tener una sensibilidad pública hacia el respeto de los derechos de la comunidad de refugiados vascos, así como de denunciar que el GAL era un "montaje de la Policía española".
Durante
1984, y simultáneamente a la deportación de refugiados vascos, se produjo una
ofensiva policial contra la disidencia vasca que contó con la iniciativa del
Estado francés.
En
esos años, más de sesenta refugiados
vascos -hombres, mujeres y niños- sería
dispersados por diversos países de América y África, en un acto represivo
sin parangón en la historia europea posterior a la segunda Guerra Mundial. La
deportación de los vascos, a la fuerza, recordó a muchos viejos vecinos de Ipar
Euskal Herria (País Vasco bajo administración francesa), otra similar producida
a partir de junio de 1940, cuando después de la invasión nazi, dos mil vascos
del Norte fueron expulsados de su país y deportados a otros lugares. Entonces
la medida se prolongó cuatro años, y de los dos mil deportados, más de la mitad
no volvieron porque habían perecido en el camino.
La deportación como cárcel.
La
cárcel tradicional tiene muros y la deportación los mantiene. Los efectos del
desarraigo sobre el expulsado eran notorios. Como la cárcel, el deportado era marginado hasta los más altos niveles y su situación era el
fruto de una clara y manifiesta intención represiva.
La
lejanía, a miles de kilómetros de Euskal
Herria, ejerce el papel primordial que caracteriza
la cárcel. La deportación en estas
condiciones, era aislamiento y éste, sin lugar a dudas, es el primer
elemento que compone el diseño carcelario. El aislamiento se efectúa en
diversas formas, todas ellas con el mismo carácter traumático para quien lo
sufre que los muros de la prisión.
A
semejanza de otros tratamientos, el deportado estaba privado de su palabra y de
sus argumentos. El preso, en general, está condenado al ostracismo, perdiendo
con su internamiento, el protagonismo activo que tenía hasta la modificación de
su condición. De esta forma, el deportado estaba sufriendo el mismo castigo que
el preso. No tenía acceso a continuar en el compromiso diario por los objetivos
que hicieron de su opción una postura militante.
El
deportado como el preso, carecía de posibilidades sobre las decisiones que
afectaban tanto a su vida privada como a sus opciones políticas. Como en el
caso de los presos, los deportados se
encontraban en una situación de absoluta y radical indefensión. Por el
contrario, todo su futuro estaba en manos de los estados francés y español,
como corresponde a otras definiciones carcelarias.
En
el caso del deportado, sin embargo, su indefensión se acentuaba desde el punto
de vista jurídico. Sin juicio previo, el
deportado ha sido previamente juzgado y condenado sin ningún derecho a la
defensa. Su situación, además, era recordada desde la prensa, en su mayoría, que alimenta
ese ejercicio tan típico en los últimos años de la transición política española
como es el de la intoxicación.
La
indefensión jurídica de los deportados era, probablemente, uno de los hechos
más remarcables a la hora de analizar su condición. Incluso algunos de los
deportados, incluidos en sumarios incoados por la Audiencia Nacional
española (Organismo jurídico especial residual del franquismo), no han sufrido
persecuciones reseñables en los países de acogida, porque precisamente, la justicia española consideraba a la
estancia en la deportación como una forma de cumplir condena. Este criterio
no tiene base jurídica alguna, pero estaba en vigencia de facto.
"Nadie es culpable hasta que
sea condenado" es una de las máximas jurídicas internacionales. Pero en la deportación no había
inculpados y, en consecuencia, no existía una aplicación democrática del
Derecho Internacional. Los deportados han sido condenados por ciertos sectores
de la prensa y por dos Estados que, teóricamente, mantienen la independencia y
autonomía de sus tres poderes, a saber el Judicial, el ejecutivo y el
legislativo.
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